Quien contamina, paga: SCRAP

En la gestión de residuos, muchas de las leyes y programas que inciden en el modelo de recogida y tratamiento de residuos que generamos se basan en dos principios importantes:

Principio de quien contamina paga

Los responsables de la contaminación del medio ambiente deben asumir los costes derivados de esta contaminación. En materia de residuos este principio se suele expresar como el esquema de la responsabilidad ampliada del productor. En inglés este principio se denomina “Pay as you throw” (PAYT).

El principio europeo de quien contamina paga, en el sector residuos también se considera la responsabilidad ampliada del productor.

Principio de la responsabilidad ampliada del productor

Los productores[1] de productos, que luego se convierten en residuos, deben hacerse cargo de los costes de la gestión de recogida y tratamiento de este tipo de basura. Por ejemplo, las empresas embotelladoras de agua o los productores de yogures deben hacerse cargo (por obligación legal)  de la gestión de los envases de agua o yogur, respectivamente.

(Estos principios se plasmaron en la Directiva 2008/98 sobre residuos que traspuesta a la legislación española en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminantes.)

Se entiende por productor del producto la persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos según se determine en las normas de desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor previstas (art 31 de la Ley 22/2011).

¿Cómo lo hacen las empresas para gestionar los residuos que ponen en el mercado?

Respuesta: Mediante los SCRAPs.

Para hacer cumplir el principio de “Quien contamina paga”  se estableció que los responsables[2] de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos deben hacer cargo de su gestión (recogida y tratamiento o reciclado).

La ley establece diferentes maneras de aplicar estar obligación de gestión, con un SCRAP (antes llamado SIG o sistema integrado de gestión) o Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor pero también establece otras alternativas como el SDDR o Sistema de depósito devolución y retorno[3].

Para poder gestionar estas responsabilidades y flujos la Ley también prevé la creación de empresas concretas sin ánimo de lucro, unos Entes.

Según el modelo SCRAP, todo productor que quiera poner un producto en el mercado debe afrontar el pago de una tasa de gestión (recogida y tratamiento) a al Ente o Entidad responsable, si bien, esta tasa se suele repercutir en el producto y por tanto, en el cliente.

Un SCRAP es una herramienta de gestión que ayuda a hacer cumplir que las empresas paguen por los residuos que ponen en el mercado y no lo haga el ciudadano

Por otro lado, para facilitar la recogida de estos residuos la Entidad responsable o SCRAP realiza acuerdos o convenios con las comunidades autónomas para que sean los Ayuntamientos quienes realicen la recogida y el tratamiento de los residuos, a cambio de una retribución económica. Se trata de una especie de subcontratación, desde el punto de vista de la eficiencia y con el propósito de no atiborrar las ciudades de diferentes contenedores y camiones de recogida en circulación.

¿Qué es un SCRAP?

Un SCRAP es una sistema gestionado por una Entidad sin ánimo de lucro y por tanto una empresa de economía social.

Un SCRAP es un sistema complejo dónde se integran diferentes actores (fabricantes, entidades gestoras, Comunidades autónomas o Ayuntamientos) con el objetivo de trasladar las obligaciones  legales de los productores de recuperar, tratar y valorizar los residuos introducidos en el mercado a los Ayuntamientos a cambio de una contrapartida económica, para compensar el gasto añadido que supone (aunque algún SCRAP ha quedado desfasado).

La Entidad gestora se crea para gestionar  y organizar los diferentes flujos: económico, de responsabilidades y de materiales.

Estas entidades  SCRAP  gestionan las aportaciones económicas de las empresas, están autorizadas por las comunidades autónomas y establecen convenios de colaboración con Ayuntamientos para desarrollar los sistemas de recogida selectiva y el tratamiento de residuos (véase en el siguiente esquema en azul el  flujo de materiales y en verde el flujo económico).

SCRAP

Para diferentes tipos de residuos hay diferentes Entes o Entidades gestoras, entre las más representativas se encuentran:

Residuo SCRAP
Envases ligeros Ecoembes
Envases de vidrio Ecovidrio
Pilas y acumuladores Ecopilas
Bombillas y fluorescentes Ambilamp
Aparatos eléctricos y electrónico OFIRAEE
Medicamentos SIGRE
Neumáticos Signus

Para financiar el gasto de recogida selectiva, las empresas productoras aportan una cantidad económica proporcional  por cada uno de residuo o producto introducido en el mercado que varía en función del peso y material.

Por ejemplo para el caso de 1 lata de coca-cola según las tarifas[4] de su SCRAP correspondiente (Ecoembes)  se pagan en función de cada material se paga un €/kg. Para una lata de aluminio (14 g) que el productor Coca-Cola pone en el mercado, paga 0,001428 € por lata.

¿Quieres saber más?

i El libro Stop basura. La verdad sobre reciclar, Amazon, Alex Pascual, Mayo 2016

i Páginas de los SCRAPs:

https://www.ecoembes.com/es

http://www.ecovidrio.es/

http://www.ofiraee.es/

http://www.sigre.es/

Inicio

Gestión y Reciclaje de Pilas y Baterías

http://www.ambilamp.es/

i SIG o Sistemas integrados de gestión de residuos

SIG o Sistemas Integrados de Gestión de Residuos

i Información sobre el sistema SDDR (Sistema de Devolución, Depósito y Retorno)

http://www.retorna.org

[1]. Directiva 2008/98/CE, residuos y  la responsabilidad ampliada del productor, artículos 8 y 15
[2]  Según art 7 de la ley de residuos Ley/10/1998 de residuos:“el productor, importador 0 adquirente intracomunitario, agente 0 intermediario, 0 cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos”También se encuentra la definición en Directiva 2008/98/CE, residuos y  la responsabilidad ampliada del productor, artículos 8 y 15
[3] Según art 7 de la ley de residuos Ley/10/1998 de residuos:

b) Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos,  o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos, en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.

c) Aceptar, en el supuesto de no aplicarse el apartado anterior, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como de los propios productos fuera de uso, según el cual, el usuario, al recibir el producto, dejara en depósito una cantidad monetaria, que será recuperada con la devolución del envase o producto.

 
[4] Tarifas Ecoembes https://www.ecoembes.com/…/declarac…/tarifas-punto-verde

 

3 comentarios en “Quien contamina, paga: SCRAP”

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